
Reflexión crítica a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. 00008-2024-PI/TC, 27 de junio de 2025)
En reciente pronunciamiento, el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia recaída en el Expediente N.º 00008-2024-PI/TC, de fecha 27 de junio de 2025, ha precisado un fundamento de singular trascendencia para la defensa de los derechos fundamentales en el marco de los procesos de extinción de dominio. En el fundamento 192, el TC sostuvo lo siguiente:
“En todo caso, la deficiencia de los operadores de justicia en la persecución del delito de lavado de activos, no puede ser suplida mediante la extinción de dominio. Por ese motivo, no resulta constitucionalmente válido que, en lugar de optar por condenar a quien dolosamente comete el delito de lavado de activos los operadores de justicia opten por el sencillo camino de la extinción de dominio para maquillar su propia ineptitud ante la opinión pública. Y es que, hay que reconocerlo, condenar a una persona por lavado de activos no es simple, por la complejidad de la materia, y por la asimetría entre el nivel profesional de las defensas particulares frente al demostrado por los representantes del Ministerio Público.”
Con esta afirmación, el Tribunal Constitucional denuncia que la extinción de dominio se ha utilizado como sustituto ilegítimo de la persecución penal en delitos complejos como el lavado de activos. El mensaje es contundente: el evidente fracaso en la investigación del Ministerio Público y su ineptitud para lograr recabar elementos de convicción -suficientes para enervar el principio a la presunción de inocencia- de ninguna manera debe justificar la extinción de la propiedad mediante aplicación arbitraria de un proceso de carácter residual.
Este pronunciamiento refleja fielmente lo que ocurre en la práctica:
El Tribunal Constitucional advierte que la extinción de dominio no puede convertirse en un instrumento para maquillar la ineficacia institucional y mostrar resultados aparentes frente a la opinión pública. La consecuencia es grave, pues se refuerza un populismo punitivo que exhibe bienes extinguidos sin que exista condena penal, vulnerando la legitimidad del sistema judicial y afectando a terceros de buena fe.
La extinción de dominio, en tanto proceso autónomo y patrimonial, tiene como finalidad exclusiva privar de efectos jurídicos a bienes de origen ilícito. Si se utiliza para suplir el fracaso en acreditar el dolo en lavado de activos, deja de ser un instrumento preventivo y se convierte en una sanción sin juicio penal, dicho en otras palabas, una pena sin previo proceso; lo cual resulta evidentemente inconstitucional y contrario a los compromisos internacionales del Perú en materia de derechos humanos.
El fundamento 192 de la sentencia en comento constituye un llamado de atención directo a fiscales y jueces:
En conclusión, el Tribunal Constitucional ha advertido que la extinción de dominio no puede ser empleada como un atajo que encubra la debilidad institucional ni como un mecanismo de sanción encubierta. Este fundamento debe servir como eje central en toda estrategia de defensa, pues; la justicia constitucional ha puesto límites claros a la arbitrariedad, recordando que la lucha contra el crimen organizado no puede realizarse a costa de sacrificar los derechos fundamentales de los peruanos.



